Mujer podría ver reducida su condena por abuso al hijo de su amiga debido a una erección
Un tribunal está encargado de determinar si hubo "relaciones sexuales" y si la víctima consintió el acto en función de su reacción durante el abuso. ¿Cómo crees que debería proceder la corte?
Tl;dr
- Anulación de una condena de abuso sexual a un menor.
- El caso ocurrió en La Pampa, Argentina.
- Debate sobre la definición de “consentimiento” y “acceso carnal”.
- El caso sigue en revisión por el Tribunal Superior de Justicia.
Un caso de abuso sexual que desafía la justicia
En un acontecimiento que ha sacudido la provincia de La Pampa, un fallo que condenaba a una mujer de 37 años a seis años de prisión por abusar sexualmente de un menor de 14 años fue anulado. Se cuestiona si la erección del menor implica de alguna forma un “consentimiento”, y si la mujer puede ser considerada sujeto activo del delito de “acceso carnal”.
El incidente que desencadenó el debate
El incidente ocurrió en junio de 2021, en la localidad de Realicó. Según el expediente, la mujer llevó al adolescente a una habitación en la parte trasera de su casa durante una reunión y mantuvo relaciones sexuales con él, a pesar de sus protestas. Este acto fue interrumpido por una llamada telefónica de la madre del niño, lo que permitió al adolescente escapar.
El largo camino hacia la justicia
Después de un periodo de silencio, el joven decidió contarle a su hermana lo sucedido y finalmente su madre presentó una denuncia en octubre de 2021. A pesar de la condena inicial, la defensa presentó un recurso argumentando que la mujer no podía ser sujeto activo del delito de “acceso carnal”, ya que era ella la que había sido penetrada. Este argumento fue finalmente respaldado por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que anuló el fallo en septiembre de 2022.
Dudas en torno al consentimiento
El caso ha suscitado un intenso debate sobre la definición de “consentimiento” y “acceso carnal”. Según el Código Penal argentino, cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento. Sin embargo, entre los 13 y los 16 años, puede haber consentimiento, pero aún así puede considerarse delito si se aprovecha la “inmadurez sexual” del menor. “No hubo lo que se conoce como una violación, sino que pudo haber habido ‘estupro’”, sostiene Marcelo Constantino, el defensor oficial.
Opinión editorial
Este caso pone de manifiesto la necesidad de una revisión y clarificación de las leyes en torno al abuso sexual y el consentimiento. Es vital que todos los aspectos sean considerados, incluyendo la edad de la víctima y la naturaleza del “consentimiento”. Una cosa es segura: los menores deben ser protegidos y debemos garantizar que se les haga justicia.