La Justicia decide: ¿Dos mujeres pueden ser reconocidas como madres de una hija?
La pequeña, que ahora tiene seis años, fue registrada solo como hija de la madre que llevó a cabo el embarazo, derivado de un tratamiento de fertilización asistida. ¿Cómo afectará esto su futura identidad?
Tl;dr
- Reconocimiento judicial de la maternidad de dos mujeres tras un tratamiento de fertilización asistida.
- La mujer no gestante fue despojada del rol materno tras la separación.
- La Justicia verificó que ambas mujeres habían ejercido roles maternos equitativos.
- El veredicto se basó en el interés superior de los niños y niñas.
El reconocimiento de la maternidad compartida
En un hecho sin precedentes, la Justicia ha reconocido la maternidad de dos mujeres que decidieron tener una hija a través de un tratamiento de fertilización asistida. Este reconocimiento llega después de que una de las mujeres fuera privada de sus derechos maternales y la relación con su hija tras la separación de la pareja.
Un desafío a la tradición
Este caso, que tuvo lugar en El Bolsón, provincia de Río Negro, desafía las normas tradicionales sobre la maternidad y la paternidad. A pesar de que el niño fue registrado solo como la hija de la mujer que llevó a cabo el embarazo, la Justicia pudo verificar que ambas mujeres habían ejercido roles maternos por igual.
El caso se complicó cuando, dos años después del nacimiento de la niña, la pareja decidió separarse. La mujer que había aportado el material genético prohibió a su ex, que no estaba reconocida en el certificado de nacimiento, seguir viendo a la niña. «Fueron vulnerados los derechos de la madre, pero también los de la nena», afirmó Alejandro Morera, defensor de Pobres y Ausentes del Ministerio Público Fiscal de Río Negro.
El interés superior del niño
A pesar de los obstáculos, el caso finalmente llegó a juicio. La jueza Paola Bernardini, al amparo del artículo 562 del Código Civil y Comercial, dictaminó que «los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético».
En última instancia, la jueza Bernardini reconoció a la mujer no gestante como madre y ordenó el registro de la filiación comaternal y la inclusión del apellido de la demandante en el certificado de nacimiento de la niña.
Opinión editorial
Este caso marca un hito en la lucha por los derechos de las madres no biológicas y plantea preguntas cruciales sobre el concepto de maternidad. Es un recordatorio de que la maternidad es más que la mera biología; es un compromiso de amor y cuidado, un papel que puede ser asumido por cualquiera, independientemente de su género o su relación biológica con el niño. Este caso subraya la necesidad de adaptar nuestras leyes a las realidades cambiantes de la familia moderna.