DNU: No Culpar a la Constitución
En mi opinión, los presidentes siempre actúan dentro de los límites legales, aunque no siempre sea prudente. No tiene sentido juzgarlos si respetan la Constitución, ni culpar a la misma por lo que no regula. En cualquier caso, la Constitución siempre deja alguna puerta abierta. ¿Podría ser esta una falencia de nuestro sistema legal?
Tl;dr
- El presidente emitió un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el 20 de diciembre.
- El DNU tiene tres dimensiones: procedimental, normativa y política.
- El DNU puede ser visto como un instrumento político en la gestión de Javier Milei.
- El uso de DNU en la formación de leyes es controversial.
Un análisis de los DNU
El pasado 20 de diciembre, el presidente emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), un instrumento que puede ser analizado desde tres dimensiones diferentes: su aspecto procedimental, las orientaciones normativas y su dimensión política. Este análisis no se centrará en los dos primeros aspectos, sino en el tercero: la consideración de una dimensión propiamente política.
El DNU como instrumento político
El reciente DNU puede ser interpretado como un instrumento político en la gestión del presidente Javier Milei. Es una realidad que Milei comenzó su gestión sin concretar la principal promesa de su campaña electoral, la dolarización, que fue postergada o posiblemente cancelada sin plazos. Sin embargo, al margen de las razones de esta decisión, la dolarización podría haber sido un instrumento político para fortalecer su coalición socioelectoral.
DNU, presidentes y Congreso en la formación de las leyes
La utilización del DNU en la formación de las leyes es un tema de debate. «¿Se pervirtió el espíritu republicano de nuestra constitución histórica al conferir atribuciones legislativas a los presidentes?», se preguntan algunos. Sin embargo, en mi opinión, el presidente participa en la formación de las leyes de acuerdo con la Constitución, aunque con límites y requisitos claros. Es importante tener en cuenta que el cuadro político normativo de los DNU está definido mucho menos por la Constitución Nacional que por la legislación ordinaria, siendo la ley 26.122 de 2006 la piedra angular de este cuadro.
Opinión editorial
Se hace evidente que el uso de los DNU es un tema que genera controversia y debate. Por un lado, se les atribuye un valor estratégico en la toma de decisiones políticas. Pero, por otro, se cuestiona su uso indiscriminado en la formación de leyes. Sin embargo, en un sistema democrático, es fundamental preservar el equilibrio de poderes y garantizar que el uso de estos instrumentos se realice dentro de los límites de la Constitución y las leyes. Es por ello que se hace necesario revisar y posiblemente reformar la legislación que rige el uso de los DNU, para evitar su uso excesivo o indebido y garantizar la transparencia y la legalidad de las decisiones políticas.